"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), ante la Sra. Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero comparece y como mejor en derecho proceda

EXPONE en relación con:

Solicitud: concesión de aguas subterráneas.

Localización: X 523.612,91, Y 4.624.941,52 Finca Los Quejigares.

Municipio: Villaciervos (Soria).

Caudal solicitado: 7,18l/seg. Volumen máximo: 226.350 m3

Unidad Hidrológica: UH.02.10

Finalidad: riego de encinas micorrizadas (150 has.)

Expediente: no figura.

Solicitante: FINEBRO S.A.

B.O.P. de Soria: 22-3-2005.

 

Presenta las siguientes ALEGACIONES:

 

I.- LEGISLACIÓN:

Ley 8/1991 de espacios naturales de Castilla y León.

Art. 3º-1.- “Todos tienen el deber de respetar y conservar los espacios naturales y la obligación de reparar el daño que causen”

Art. 3º-3-c.- “Utilización ordenada de los recursos, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y los ecosistemas, su restauración y mejora...”

 

Ley 6/1992 de 18 de diciembre. Protección de los ecosistemas Acuáticos y de la Regulación de la pesca en Castilla y León recoge que:

Según el estatuto de Autonomía de Castilla y León, define que es la Junta de Castilla y León quien tiene las funciones y servicios en esta materia y conforme con el artículo 26.1.10 “la competencia exclusiva en materia de pesca fluvial y lacustre, así como de dictar normas adicionales de protección del ecosistema en el que se desarrollan dichas actividades” para dar cumplimiento con el artículo 45.2 de la Constitución Española que obliga a los poderes públicos a velar por la utilización racional de los recursos naturales.

 

Decreto 142/1998. Plan de Ordenación de los Recursos naturales de La Fuentona (Soria).

Art. 8.- “...presenta como valor central a preservar la surgencia del acuífero de Cabrejas, incluido en el “Sistema 10” de los considerados por el Instituto Tecnológico Geominero, nacimiento del río Avioncillo...”

Art. 11.- “Se preservará la integridad de los recursos geomorfológicos, paisajísticos, hidrológicos y biológicos del espacio Natural”.

Art. 12.1.- “La Administración del Espacio Natural, en coordinación con el Organismo de Cuenca, perseguirá la preservación del acuífero de la Fuentona y de las fuentes naturales con él relacionadas libres de toda posible alteración”.

Art. 12.2.- “Se velará por el mantenimiento de la cantidad y calidad de las aguas”.

Art. 18.2.- “...fomento de iniciativas basadas en el uso del medio natural desde criterios de conservación”.

 

Decreto 109/1998 de 11 de junio, Código de Buenas Prácticas Agrarias.

Anexo II.0.- Introducción: “... una vez que la Administración designe las zonas vulnerables,... las medidas... serán de obligado cumplimiento”.

Anexo II.12.- Prevención de la contaminación de las aguas: “Las zonas donde el regadío reviste más alto riesgo, presentan al menos una de las siguientes características: “... Terrenos superficiales (profundidad inferior a 20 cms) apoyándose sobre una roca fisurada, terrenos con pendiente superior al 2-3%”.

 

Los Artículos no derogados por Sentencia Constitucional de 21/5/98 son.

Art. 5.1.- Régimen de caudal ecológico. “El régimen de caudales ecológicos garantizará la capacidad biogenética potencial de un ecosistema acuático y se determinará en función de su biocenosis potencial y de la fijación de un biotipo disponible suficiente para ella”.

Art. 6.4.- Orden de preferencia de usos. “En caso de incompatibilidad de usos, serán preferidas aquellos de mayor utilidad pública o general”.

 

Orden 13 de agosto de 1999. Plan Hidrológico de Cuenca del Duero.

Art. 15.- “Las zonas de los acuíferos a proteger preferentemente serán... espacios ecológicos de especial interés”.

Art. 16.- “las zonas de protección especial son las siguientes:

            .....

-         Sabinar de Calatañazor (Soria).

-         La Fuentona (Soria).

Art. 21.- “Para... las futuras zonas regables se realizarán las siguientes actuaciones:

a)      “...se basará en estudios que evalúen la aptitud de las tierras para el riego, así como el impacto ambiental...”

c)      “...estudios de viabilidad...”

d)      “Todos los proyectos se transformación contendrán un estudio de necesidades hídricas de los cultivos”.

g)      “...posible contaminación difusa que puedan producirse en acuíferos o cursos superficiales”.

 

Real decreto legislativo 1/2001, texto refundido de la Ley de Aguas.

Art. 25.3.- “Los expedientes que tramiten los organismos de cuenca en el ejercicio de sus competencias sustitutivas sobre la utilización y aprovechamiento del dominio público hidráulico se someterán a informe previo de las Comunidades Autónomas para que manifiesten, en el plazo y supuestos que reglamentariamente se determinen, lo que estimen oportuno en materias de su competencia”.

Art. 40.1.- “la planificación hidrológica tendrá por objetivos generales conseguir el buen estado ecológico del dominio público hidráulico y la satisfacción de las demandas de agua... economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales”.

Art. 50.4.- “La Ley no ampara el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el título que se alegare”.

Art. 55.2.- “... facultades del organismo de cuenca en relación con el aprovechamiento y control de los caudales concedidos establece que “con carácter temporal, podrá también condicionar o limitar el uso del dominio público hidráulico para garantizar su explotación racional”.

Art. 59.1.- “Todo uso privativo de las aguas...requiere concesión administrativa”.

Art. 59.2.- se afirma que “las concesiones se otorgarán teniendo en cuenta la explotación racional conjunta de los recursos superficiales y subterráneos, sin que el título concesional garantice la disponibilidad de los caudales concedidos”.

Art. 59.7.- se añade “los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el carácter de uso... debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación...”

Art. 60.1.- expone que “En las concesiones se observará, a efectos de su otorgamiento, el orden de preferencia que se establezca en el Plan Hidrológico de la cuenca correspondiente, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno”.

Art. 98 está escrito que “Los organismos de cuenca, en las concesiones y autorizaciones que otorgue, adoptarán las medidas necesarias para hacer compatible el aprovechamiento con el respeto al medio ambiente y garantizar los caudales ecológicos o demandas ambientales previstas en la planificación hidrológica”.

Art. 116.h.-“...la apertura de pozos y la instalación en los mismos de instrumentos para la extracción de aguas subterráneas sin disponer previamente de concesión o autorización del Organismo de cuenca para la extracción de las aguas” es constitutivo de infracción.

 

Ley 6/2001 de 8 de mayo de evaluación de impacto ambiental.

Están sometidos a evaluación de impacto ambiental (Anexo I):

Grupo 1-d.- Los proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura cuando afectan a una superficie mayor de 100 has.

Grupo 7-b.- Proyectos para la extracción de aguas subterráneas.

Grupo 9-b.- Proyectos correspondientes a actividades listadas en el anexo I que, no alcanzando los valores de los umbrales establecidos en el mismo, se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación a la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres y de la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Grupo 9-b-3º.- Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura... cuando afecten a una superficie mayor de 10 has.

Grupo 9-b-4º.- Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 10 has.

Grupo 9-b-8º.- Líneas aéreas para el transporte de energía eléctrica con una longitud superior a 3 kilómetros.

 

Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986 (Reglamento del Dominio Público Hidráulico)

            Se añade al artículo 234.c) el siguiente párrafo) “Cuando el organismo de cuenca comprueba la degradación del medio receptor como consecuencia de prácticas agropecuarias inadecuadas, lo comunicará a la Administración competente, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad por acciones causantes de daños al dominio público...”.

 

II.- ESPACIOS PROTEGIDOS.

a)      La Fuentona de Muriel está declarada como Monumento Natural conforme a lo previsto en la Ley 8/1991 de Espacios Naturales de Castilla y León.

b)      La Sierra de Cabrejas está incluida en la Red Natura 2000 como LIC de los Sabinares de la Sierra de Cabrejas.

c)      La subcuenca del río Abión está incluida como propuesta junto a las Riberas del río Duero, como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C) (Directiva Hábitat. Estudio realizado por la Dirección General del Medio Natural, Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León).

            Nuestra pertenencia a la Unión Europea nos obliga a asumir una serie de normativas de protección de la naturaleza, que son de obligado cumplimiento por todos los estados miembros.

 

 

III.- SOLICITUDES ANTERIORES.

            Con fecha 12 de agosto y 17 de octubre de 2002, esta Asociación se dirigió a la CHD solicitando información sobre captaciones de agua para el riego de encinas truferas en el término de Abejar.

1.      Con fecha 22 de noviembre se nos responde que con fecha 7 de noviembre de 1995 la empresa Fincas e Inversiones Ebro S.A. solicitó una concesión de 20 l/seg. del manantial Fuente Argullón en el término de Villaciervos para regar encinas truferas. Este expediente se encontraba paralizado, reconociendo que el mencionado manantial aflora únicamente en periodos de humedad local, normalmente en invierno y primavera.

2.      Con fecha 25 de junio de 2003, habiéndose interpuesto reclamación previa por parte de ASDEN, se nos comunica por la CHD la concesión a la mencionada empresa de un caudal de 20 l/seg., con un volumen máximo anual de 206.850 m3 a extraer del manantial el Argullón en el término municipal de Villaciervos (Soria), perteneciente al acuífero numero 10 para regar por aspersión una superficie de 150 has en la finca Los Quejigares en Villaciervos, conduciendo el agua por gravedad durante la época de afloramiento, normalmente invierno y primavera hasta una balsa impermeabilizada en el interior de la finca a través de una tubería móvil.

      Ignoramos si esta captación está controlada por sistema de aforo, así como si se ha respetado la cláusula de garantizar la utilización de esta fuente como abrevadero y si se prioriza el caudal ecológico frente al agrícola.

      En caso de no ser así, solicitamos que se aplique la condición decimotercera de la concesión y se proceda a la caducidad de la concesión por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones.

3.      En el B.O.P de Soria de fecha 7 de noviembre de 2005, se publica solicitud de la empresa FINEBRO S.A. a la CHD solicitando una concesión de 32 l/seg. Del acuífero U.H.02.10 en el término municipal de Villaciervos para el riego de encinas truferas sin detallar donde estará la perforación ni sus características.

      Mediante nuestro escrito del 7 de diciembre de 2005 se solicita por parte de esta Asociación que no se autorice esta solicitud.

      Asimismo, en base a la Ley 38/1995 sobre derecho a la información en materia de Medio Ambiente y al real Decreto legislativo 1/2001 en su artículo 15, solicitamos información sobre una serie de temas.

      No se nos ha contestado a ninguno pese a estar ratificado nuestro derecho por sentencias judiciales firmes anteriores.

4.      En el B.O.P. de Soria del 22 de marzo de 2006, se publica nueva solicitud de FINEBRO S.A. para la extracción por sondeo de un aprovechamiento de 7,18 l/seg. Del acuífero UH.02.10 para riego de 150 has de encinas truferas, con un máximo anual de 226.350 m3 y un caudal máximo de extracción de 8 l/seg. A una profundidad de 180 m.

      Publica las coordenadas del nuevo pozo.

5.      Nos consta que hay otros aprovechamientos en este acuífero (UH.02.10) pero ignoramos el número y los caudales concedidos, como los abastecimientos a Abejar, Cabrejas y otros.

 

IV.- Demanda de agua por parte de la empresa FUNEBRO S.A.

            El 26 y 27 de noviembre de 1999 se celebraron unas jornadas Life sobre el “Cultivo de hongos comestibles micorrícicos”, organizadas por el Centro Tecnológico Forestal de Cataluña (Lérida).

            Pedro Carbajo, de la empresa Arotz S.A., vinculada a FINEBRO S.A. impartió una ponencia denominada “Gestión de una gran plantación de trufa” exponiendo la gestión de la finca trufera de Villaciervos (Soria) demandante de la captación de aguas alegada en este escrito (www.labpatfor.udl.es/docs/jornadaslife.html).

            Extracto de ésta:

            La explotación se inició en 1971, con 600 has de encinas micorrizadas, suprimiendo toda la vegetación herbácea, arbustiva y arbórea, aplicando un subsolador, triturando la roca y sembrando encinas micorrizadas.

            Hacia 1983 empezaron a regarse unas 75 has. Si no se riega el cultivo no es rentable según declaraciones de la empresa. En verano se está regando desde 1989.

            El sistema de riego empleado es con cañones los meses de julio, agosto y septiembre, utilizando 46 l/m/mes. Debido a que se proyecta por encima de los árboles, se pierde agua por evaporación y mojado del árbol.

            Hay que regar todo el suelo entre los árboles, pues la trufa se produce en suelos bien regados y muy soleados. En estas condiciones, la producción es de 40 a 50 kg/ha.

            Las zonas donde no es posible meter los tractores, se tratan con herbicidas para suprimir todas las hierbas. Estos productos no afectan a la producción de trufas.

            Se argumenta en la publicidad de la empresa productora de trufa que es un producto natural que se cría con gran respeto a loa naturaleza, calificándolo como un “producto silvestre”, cuando la realidad es que se trata de una producción agrícola intensiva con fuerte impacto sobre el suelo, sobre un espacio protegido y con un altisimo consumo de agua.

 

V.- DOCUMENTACION TECNICA

Las aguas subterráneas en Soria. Eugenio Sanz Pérez (1999)

            Página 44.- Acuífero de la Fuentona de Muriel. La Fuentona aporta la mayor parte del caudal que lleva el río Abión.

            El acuífero drenado por la Fuentona está constituido por materiales calcáreos que tienen de 200 a 250 m de espesor y se extienden unos 160 km2, desde cerca de Fuentetoba hasta Muriel Viejo. Las margas son el nivel de base kárstico y barrera impermeable. Allí donde este límite está a menor cota, es donde brota el manantial de Muriel, a unos 1.020 m de altitud.

            La recarga se lleva a cabo a partir de la infiltración directa de las precipitaciones.

            Aguas abajo de la Fuentona hay otro punto de descarga en el río Abión en la fuente del Cura, de 50 l/seg. Otro es el arroyo de la Hoz, aguas arriba de la Fuentona.

            Página 47.- Acuífero del Abión: El río Abioncillo nace en la Fuentona de Muriel. Circula en estiaje con agua en todo su trayecto hasta Blacos y no se le nota perder ni ganar caudal en el mismo. En febrero de 1989, a su salida de Muriel llevaría unos 100 l/seg.

            Página 221. La Fuentona de Muriel: El acuífero tiene otras descargas permanentes más alejadas. Nos referimos a los manaderos de Fuentetoba, nacimiento del río Izana, los ojos de Blacos y Torreblacos y otras surgencias cercanas a la cuenca.

 

Estudio hecho sobre los caudales ecológicos en el río Abión.

            Entendemos que el río Abión se va a ver afectado aún más de lo que ya está por la concesión solicitada.

            Se ha realizado recientemente, encargado por la Consejería de Medio Ambiente –Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León- un estudio de los caudales ecológicos del río Abión.

            En el Informe Estudio de Determinación de caudal mínimo para el Río Abión, realizado por la empresa Iberdrola Consultorio en su primera fase Agosto del 2000 y segunda fase Febrero 2001 se especifica que:

            “El objetivo del estudio es para que la Consejería aporte cifras de caudales a mantener en los tramos estudiados, para manifestarse en Evaluaciones de Impacto Ambiental, en informes previos a autorizaciones y concesiones”.

            Si la Confederación no tiene fijado caudal ecológico, tendrá en cuenta con carácter transitorio, los caudales ecológicos adoptados en estos estudios específicos en los tramos fluviales concretos.

            La estaciones estudiadas han sido:

·        Abión 1 Puente de Muriel de la Fuente.

·        Abión 2 Blacos.

·        Abión 3 Santiuste.

            Y los resultados obtenidos arrojan los siguientes datos:

            Tabla 1. Caudal mínimo absoluto para la pervivencia de vida piscícola

Estación

Adultos

Juveniles

Alevines

Frezadero

Abión 1

0,53 m3/s

0,42 m3/s

0,42 m3/s

1 m3/s

Abión 2

0,28 m3/s

0,22 m3/s

0,22 m3/s

0,51 m3/s

Abión 3

0,64 m3/s

0,6 m3/s

0,6 m3/s

1,3 m3/s

 

            Tabla II. Definición de caudales mínimos en m3/s, que constituyen un factor limitante crítico para las poblaciones piscícolas, en tramos declarados oficialmente como habitados por Salmo trutta fario, por lo que deben ser estrictamente respetados.

 

Oct.

Nov.

Mar.

Abr.

Mayo

Jun.

Jul.

Agos.

Sept.

Abión 1

1,2

1,8

0,8

0,8

0,8

0,7

0,4

0,4

0,3

Abión 2

1

1,6

1,2

1,2

1,2

0,8

0,4

0,3

0,3

Abión 3

1,3

2

1,2

1,2

1,2

0,9

0,6

0,6

0,6

 

El punto Abión 3, correspondiente a Santiuste, es el tramo más bajo de los considerados y es la referencia de caudal que debe ser mantenida, como mínimo, para el tramo que nos ocupa.

            Cualquier caudal por debajo de los definidos en el estudio perjudica gravemente a la vida acuática por lo que debe ser impedida de inmediato la extracción abusiva de agua del río. Lo que resulta inadmisible es que la CHD haya consentido (y fomentado con sus concesiones) estos últimos años, no ya la disminución del caudal por debajo del mínimo imprescindible, sino la desecación total del cauce.

 

VI.- CONSUMO DE AGUA PREVISIBLE.

            Si el riego empezó en 1983 (75 has) y en 1989 se regaba toda la finca (600 has), ¿cómo es posible que la primera solicitud de agua para riego a la CHD se efectuara con fecha 7 de noviembre de 1995?.

            La primera concesión (20 l/seg.) no se hace hasta junio de 2003. Esta se hace sobre el manantial de el Argullón. Este tiene un afloramiento de 20 l/seg. en los meses de invierno y primavera. En verano se seca. Solo se riega en verano. El agua se recoge en invierno en la balsa. Esta tiene una sección troncopiramidal, con una pendiente en la parte interior en torno a 20/25 grados y una altura media en torno a los 4,5 m.La superficie de la parte más alta es de 4 has y en la base en torno a las 3,2 has.

            Con estos datos, tenemos una capacidad de embalse de

                        (40.000 + 32.000/2)X4,5 = 162.000 m3.

            La evaporación en verano podríamos considerar que se compensa con la pluviosidad estival.

            Considerando que esta es la única concesión actual y que las necesidades para hacer rentable la explotación son de 46 l/m2/mes en verano, podríamos concluir que se necesitan:

            46 l/m2/mes x 3 meses de riego = 138 l/m2

            600 has = 6.000.000 m2 x 138 l/m2 = 828.000.000 l/temporada de riego.

            Si en un verano necesitan 828.000 m3 y la balsa solo dispone de 162.000 m3 quiere decir que tienen un déficit de 666.000 m3 de agua.

            666.000.000 l/138 l/m2 = 4.826.086 (482 has se quedan sin regar).

            ¿Como se regó desde 1983 hasta el 2003?.

            Si la balsa da para regar 118 has, ¿con qué se están regando las 482 has restantes?.

            ¿Qué ha pasado con la solicitud de 32 l/seg. Aparecida en el B.O.P de Soria de 7 de noviembre de 2005?.

            En la solicitud reconocen que se trata de legalizar un pozo hecho en los años 80. Dado que figuran las coordenadas de éste, el pasado día 14 de abril pudimos comprobar que estaba bombeando agua a la balsa.

            Capacidad de producción del pozo solicitado en el B.O.P de Soria del 22 de marzo de 2006:

            7,18 l /seg. = 226.428 m3/año

            Como la balsa tiene una capacidad de 162.000 m3 quiere decir que la diferencia (64.428 m3 ) habría que sacarla durante el verano a razón de 7,18 l/seg.

            Con 226.428 m3/año pueden regar 150 has según se especifica en el anuncio ¿Qué va a pasar con las 450 has restantes?.

            Si se les da la concesión de este pozo, debería retirarse la autorización de 20 l/seg de el Argullón, pues queda claro en el anuncio que con la suma de las dos concesiones necesitan un máximo anual de 226.350 m3 para regar 150 has (no más), lo cual se cubre por completo con los 7,18 l/seg.

            La empresa dice que para hacer rentable la explotación tiene que regar con 46 l/m2/mes. De acuerdo con esto habría que deducir que la necesidad real es de

            6.000.000 m2 (600 has) x 46 l/m2 /mes x 3 meses = 828.000 m3 /año

considerando que la balsa solo tiene una capacidad de 162.000 m3, necesitarían extraer en verano un caudal de 85,65 l/seg.

            Cabe la duda de que pueda haber más pozos ilegales dando suministro de agua a esta finca.

 

VII.- CONCLUSIONES.

            Los recursos hídricos de un acuífero, tanto los que circulan por los ríos como los que lo hacen subterráneamente, han de considerarse en conjunto. La forma racional de su regulación ha de coordinar los usos de los distintos aprovechamientos, tanto superficiales como subterráneos.

1.      El acuífero que nos ocupa es el UH.02.10 que tiene su límite norte en los cortados de la Sierra de Cabrejas, al sur la carretera a El Burgo de Osma desde Soria, llegando por el oeste a Cabrejas del Pinar, Muriel y Calatañazor. En toda esta zona es donde se produce la acumulación de aguas que da lugar al río Abión que tiene su origen en el río Abioncillo que nace en la Fuentona de Muriel.

      Este acuífero se recarga con la lluvia y ésta en verano es muy reducida, lo que hace que de manera natural descienda el nivel freático del acuífero y se sequen la mayoría de las fuentes o vean muy reducido su caudal. Esto se agrava si durante este periodo aumentan las extracciones, fundamentalmente por demandas agrícolas, apreciándose cada vez más frecuentemente como se secan ríos como el Abión, de gran valor ambiental.

2.      El pozo solicitado se encuentra a una cota de 1.153 m. La boca de descarga de la Fuentona está en la 1.200 m. La bomba extractora se pone a 180 m de la superficie, luego esta estaría en la cota 973 m (1.153-180).

      Con ello tendríamos la bomba 47 m más baja que la Fuentona (1.020-973). Nunca se debería autorizar una extracción a una cota inferior a 1.020 m para garantizar la pervivencia del manadero y garantizar así la prioridad de usos fijados en la ley.

3.      El texto refundido de la Ley de Aguas indica claramente que antes de hacer una perforación para captar agua, es preciso presentar una solicitud ante la Confederación y no se puede actuar hasta que este organismo no lo autorice (art. 116.h).

      El contemplado en esta solicitud está funcionando desde los años 80 sin ninguna autorización ni control.

      Consideramos que esta es causa suficiente para no autorizarse procediendo de inmediato a su precintado y aplicándole una sanción que sea disuasoria para este tipo de actuaciones.

      La táctica de hechos consumados es la habitual en esta provincia. El agua es un bien cada vez más escaso y hay que erradicar de fondo este sistema de actuar.

      Deducimos que tampoco tendrá el permiso que tiene que dar la dirección de Minas de la Consejería de Industria de la Junta de Castilla y León para efectuar la perforación.

4.      Dadas las características que concurren sobre este pozo, debería haberse presentado el preceptivo Estudio de Impacto Ambiental.

5.      Que se exija la inmediata instalación de caudalímetro en la extracción autorizada para comprobar el cumplimiento de la autorización.

6.      Que se compruebe si las instalaciones autorizadas por la CHD se adaptan a los condicionantes que se fijaran.

7.      Que en este acuífero no se autoricen bombas extractoras a una cota inferior a la boca de salida de la Fuentona (1.020).

8.      La Administración debe ser absolutamente rigurosa y actuar con un planteamiento de prevención en actuaciones como esta, donde se pueden causar graves daños a un espacio natural generador de riqueza en los pueblos del entorno, tanto de manera directa como indirecta.

 

VIII.- SOLICITAMOS

            Que SE NOS INFORME, punto por punto, de acuerdo con los artículos 1,2 y 4 de la Ley 38/1955, de 12 de diciembre, sobre el derecho a la información en materia de Medio Ambiente (BOE nº 297, de 13-XII-95), a los que también alude el Real Decreto legislativo 1/2001 en su artículo 15, de lo siguiente:

1.      Que no se autorice esta concesión y en caso contrario, que se anule la de la fuente del Argullón exigiendo a la empresa que presente estudio de Impacto Ambiental y autorización de la dirección de Minas en caso de ser aceptada.

2.      El agua es un bien cada vez más escaso por lo cual debe exigírseles, previo a la concesión, que el sistema de riego sea el más adecuado ambientalmente.

3.      El precintado del pozo hasta su completa legalización.

4.      Que se nos informe sobre si hay más pozos o captaciones ilegales suministrando agua a esta finca.

5.      Que se nos conteste a la información solicitada en nuestro escrito de fecha de registro 7 de diciembre de 2005.

6.      Que se nos informe sobre si se ha consultado con la Consejería de Medio Ambiente sobre este aprovechamiento y en caso afirmativo que se nos remita fotocopia del informe emitido por este.

7.      Que se nos informe sobre la resolución adoptada por el CHD referente a la concesión que se solicita.

8.      Que se respeten rigurosamente los caudales ecológicos, según requiere la ley.

Soria a 19 de abril de 2006